EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado RONAL GERARDO PAREDES BALBUENA, venezolano, mayor de edad, nacido Mérida, con fecha de nacimiento el día 16/12/1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro 18.310.141, residenciado en Avenida Los Próceres, Residencia la Trinidad, Edificio San Pedro, apartamento 01, Torre 08, teléfono: 0416-2997858, hijo de Gladis Balbuena (v) y Ramón Gerardo Paredes (v), de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 46, 49.7 y 300.....