El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante CARMEN ELENA PIZZANI, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-665.497, quien se encontraba domiciliada en la avenida Miranda entre calles Bermúdez y Arismendi, casa s/n de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 08, de fecha 28 de Enero de 2014, expedida por el Jefe del Registro Civil de la Población de Timotes Municipio Miranda, Estado Mérida, a la ciudadana ANA TERESA RUIZ PIZZANI DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, viud.....