Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente DEMANDA incoada por el ciudadano MARCOS TULIO BONILLA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.-18.397.658, soltero, obrero, domiciliado en la población de nueva Bolivia, sector el aserradero, del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: PEDRO OSPINO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.681.264 inscrito en el INPREABOGADO Nº 288.513, domiciliado en el citado municipio y jurídicamente hábil. Y ASÍ SE DECLARA.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el JUZGADO DE PRIMERA IN.....