Primero: SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadana LILIAN COROMOTO AVENDAÑO BALZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.100.165, contra la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA decretada por este órgano jurisdiccional en fecha tres (3) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Segundo: Se mantiene en vigencia la Medida Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria, presentada por los abogados JOSE ALFONSO MARQUEZ y EURO ALBERTO LOBO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.624.068y V-4.468.197, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.012 y 23.941, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano OSWALDO BAUTISTA VILLEGAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.377.882, domiciliado en la Población de Mucuchies, E.....