IV
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la Abogado CRISTINA GUERRERO PÉREZ, cedulada con el Nro. 5.510.374 e inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 21.876, en su carácter de defensora judicial de la ciudadana NELLY JOSEFINA RANGEL SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, cedulada con el Nro. 8.015.472, en el juicio instaurado en su contra por la ciudadana SANTINA BÁLSAMO ASARO, por el procedimiento por intimación.
De conformidad con los artículos 274 y 357 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas a la parte demandante
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JU.....