ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha 25-04-2012, al ciudadano ANER YOVAN LEZCANO, natural de La Azulita, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 21.306.672, nacido en fecha 17-07-1.988, de profesión u oficio chofer, soltero, de 22 años de edad, hijo de Ana Ruz Lescano (v) Eliécer Moreno (F) residenciado en Calle Los Caobos, Calle 02, casa de tablas, Cerca de la bodega del señor José, San Rafael de Alcázar, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ILARIS OLIVANA BRICEÑO MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2, del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA