El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha 10 de Mayo de 2012, anteriormente identificadas, ante este Tribunal, y declara: el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO BRICEÑO DE TORRES, venezolana, mayor edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 9.329.203, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL RAMON BRICEÑO OLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.377.939 y hábil, contra los ciudadanos ANA LUCIA RAMIREZ DE ALVAREZ y LUIS FELIPE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.699.957 y V- 5.765.992, domiciliados en la ciudad de Mérida,.....