PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de rectificación de acta de nacimiento hecha de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, por la profesional del derecho ciudadana MARIA BELEN MARQUEZ RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.215.094, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.026, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO ARCE PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.096.941,domiciliado en las Primicias calle 6, manzana 13, casa N° 005,, de la Parroquia Presidente Páez, de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; según consta en Poder especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere, debidamente autenticado, otorgado por el Registro Publico del Municipio Alberto Adriani bajo el N° 20 folio 56 Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del.....