Por todas las consideraciones que anteceden y con fundamento en las normas legales citadas, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL8 TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los ciudadanos: JOSÉ GONCALVES, MIRELLY RODRÍGUEZ, SABRINA ALVARADO, JAIME CARVAJAL, ALEJANDRO COTORET, portugués el primero y venezolanos los siguientes, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. E-654.384, V-11.390.810, V-13.708.640, V-15.516.157 y V-5.190.338 en su respectivo orden, comerciantes de este domicilio y hábiles, asistidos por las abogados en ejercicio ELIS ORAIMA ARAY DE AÑEZ y ELINA OLAIRA ARAY inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.323 y 69.815 en su orden, titulares de la cédulas de.....