Por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad por Ley, tomando en consideración los anteriores esbozos y con fundamento en los artículos 573 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, declara inadmisible la solicitud realizada por el Abg. Horacio Enrique Araque Barillas, Defensor Público Especializado Nº 01 y con tal carácter del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante escrito presentado en fecha 17-04-2012, en el cual requirió la práctica de una prueba analítica, bajo la modalidad de prueba anticipada, con la finalidad de determinar la pureza de la droga incautada en el presente procedimiento y el porcentaje adulterante que contiene, y por ende se declara sin lugar tal pedimento.....