éste tribunal pasa a pronunciarse acerca de los solicitado en los siguientes términos.
Por mandato expreso del artículo 311 del Código orgánico procesal penal"... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación...". Ahora bien de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste tribunal observa que se inicia con ocasión de la práctica de una visita domiciliario o allanamiento amparado en la excepción prevista en el artículo 210 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico procesal Penal, toda vez que los cuerpos o funcionarios actuantes reciben llamada telefónica en la que se informa que en una vivienda de color naranja, de tres pisos, ubicada en el sector del Barrio Santo Domingo, de ésta jurisdicción de Mérida, estado Mérida, se encontraban un grupo de personas bajando una gran cantidad de artefactos eléctricos y que se presumía que se trataba de objetos provenientes del delito, ra.....