Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 21, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA la realización de Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN 1° DE MAYO, AVENIDA 3 ENTRE CALLES 7 Y 8, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, CASA CON NOMENCLATURA 6-12, CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, FRISADA, CON TECHO DE PLATABANDA, EN LA PARTE SUPERIOR UNA ESTRUCTIRA DE HIERRO DE COLOR NEGRO, PARED DE COLOR BLANCO, CON UNA PUERTA PRINCIPAL DE ACCESO A LA VIVIENDA .....