DISPOSITIVA.
Finalmente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, 49.6, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA:
Primero: Declara legalmente procedenteel Acuerdo Reparatorio materializado y suscrito ente las partes actuantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se decreta la Extinción de la Acción Penal en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 49.6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300.3 eiusdem, en favor del ciudadano: FREDDY MO.....