En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano AUGUSTO ALIRIO RIVERA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V 3.035.280, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de arrendadora ¿ demandante, debidamente representado por los Abogados en ejercicio RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ, MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS y SARAYN COROMOTO CONTRERAS CÁCERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V -10.710.401, V - 4.965.578 y V - 17.455.537, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 142.389, 36.601 y 142.421, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Méri.....