Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por los ciudadanos LUZ MARINA GUZMAN CARRERO y MARIO IGNASIO BELANDRIA FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 17.793.514 y 18.056.678, parte codemandada en el presente juicio, asistida por el abogado JOSÉ ANTONIO GARCÍA VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad Nros. 8.086.766, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.344, en el juicio por reivindicación intentado por la ciudadana ESILDA YLIAS GONZALEZ.
De conformidad con los artículos 274 y 357 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la presente incidencia a la parte codemandada ciudadana LUZ MARINA GUZMAN CARRERO y MARIO IGNASIO BELANDRIA FERREIR.....