Este Tribunal homologo el convenimiento suscrito por ante éste Despacho, por el ciudadano OLINTO JEREZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.656.980, domiciliado en la Av. Guiacipuro casa s/n frente a la panadería miranda de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábil, en nombre y representación de su hija (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente) de seis (06) años de edad, con la madre de mi hija ciudadana THAIMI DEL CARMEN DIAZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.725.809, domiciliada en el sector la Joya casa s/n cerca de la via principal de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, e igualmente capaz, quienes conciliaron en reglamentar la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS a favor su hija