DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1°, 2°, 3° y Primer Aparte, y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, en concordancia con los Artículos 26, 30 ultimo aparte, 44.1º, 49.3º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta: una ORDEN DE APREHENSION en contra de los acusados, ciudadanos: 1).- FRANCISCO MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.234.439, natural de Chacantá, nacido el 01-07-1981, de 30 años de edad, agricultor, soltero, domiciliado en Chacantá, Aldea La Hacienda, Casa Sin Número, de friso sin pintura, cerca de la escuela La Hacie.....