DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas y descritas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procediendo de conformidad con lo previsto en los Artículo 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano, abogado JOSÉ DANILO PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.026.003, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 169.012, domiciliado en el Sector El Chamita, Calle Don Marquina, Casa No. 09, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono: 0274-2669847.
Notifíquese y Cúmplase.