En esta misma fecha se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JOSÉ PAULO OROBIO BUSTAMANTE, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.574.980, por el plazo de UN (01) AÑO, contado a partir del día siguiente a la imposición de la presente decisión, en el presente asunto en el que cumple pena por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH CAROL COLINA COLMENARES.-