En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano JULIO CESAR MONRROY LINARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.697.502, nacido en fecha 16-03-1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio comerciante de frutas, natural de Sabana de Mendoza, Trujillo, de estado civil soltero, hijo de Elena Linares Angel (v) Oswaldo Monrroy (v), con sexto grado de educación primaria aprobado, residenciado en vía panamericana, Sector San Pedro, Calle El Pionio, no se el número de la casa, color azul, al entrar a la calle hay una constructora de cemento, no le se el nombre, de la Parroquia Independencia de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mér.....