Revisado el escrito contentivo de la promoción de pruebas en esta instancia, observa este Juzgador, que las pruebas documentales promovidas por la abogada ROSA RINALDI CALI, señaladas en los particulares primero, segundo, cuarto y quinto, no fueron aportados conjuntamente al escrito de promoción, no obstante obran al expediente como actuaciones del juicio, efectuadas durante la primera instancia, por lo que esta Alzada considera que los medios de prueba ofrecidos no se corresponden con los medios probatorios admisibles en segunda instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino que son actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 eiusdem. En consecuencia, este Juzgador niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, y, por cu.....