Por todas las consideraciones que anteceden y con fundamento en la norma legal citada, ESTE JUZGADO TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble identificado en autos, que fuere formulada por el abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.044.879, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.306, domiciliado en Mérida Estado Mérida, en su condición de apoderado judicial de lo demandados ciudadanos MARIA ADELA TARNAWIECKI DE ALONSO y MIGUEL ENRIQUE ALONSO AMELOT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.286.032 y V-3.177.203, respectivamente, domiciliados en.....