DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la Abogado NIRSA FLORES, inpreabogado bajo el Nro. 52.097, titular de la cédula de identidad Nro. 5.036.660, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Isidra Mora de Rondón, venezolana, con cédula de identidad Nro. 9.085.357, contra las ciudadanas Virginia Ramírez y Claritza Barboza Gelves, la primera de nacionalidad colombiana y, la segunda de nacionalidad venezolana, por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora mediante boleta en su domicilio procesal ubicado en el Conjunto Residencial Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, calle 2, casa Nro. 43, planta baja, bufete de Abogado Mirsa Flores, y a la ciudadana Virginia Josefina Galvis de la Torres coquerellada, de conformidad con el artículo 174, .....