DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el Abogado David Jesús Calles Barone, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.501, asistiendo a los ciudadanos Narlis Johana Rivas, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, y el ciudadano Gilberto Antonio Rivas, venezolano, mayor de edad, soltero, del mismo domicilio, por Inserción de Partidas de Nacimientos.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a los solicitantes, mediante la fijación de la boleta de notificación en la cartelera de este despacho judicial, durante el lapso de diez (10) días de despacho, en virtud que no constituyeron domicilio procesal en el juicio, de conformidad con la parte in fine el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.