Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, en causa que se le sigue al ciudadano PEDRO PABLO MOLERO CONTRERAS, antes identificado, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal vigente, en armonía al articulo 415 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos MARCELINO VARELA MARTINEZ y EDITH GARCIA CACERES, obligándose el investigado a cancelar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 8.000,00) en un plazo de UN (01) MES contados a partir del día 01/11/2008. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 8, 13, 40, 41, 327, 328, 329, 330 numerales 2º, 8º y 9°, 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 49 ordinal 5º, 257 de la Constitu.....