Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa y le imparte el carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada al Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Abogado DENNIS MOLINA DUGARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 23.779, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, HOTEL IBERIA C.A., contra la sentencia de fecha seis (06) de junio de 2005, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede alterna, en la ciudad de El Vigía, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada-apelant.....