DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO interpuesto por el ciudadano Pedro López Chirinos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida de fecha 02 de mayo de 2005, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
TERCERO: Se condena en costas al recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez que quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente expediente al Tribunal de origen a los fines de su conocimiento