Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Zulay Uzcategui Montero, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada - recurrente, contra la decisión de de fecha diecisiete (17) de enero de 2006, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente ? demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.