este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, declara Nula la Designación del Defensor Ad Litem en la persona de la Abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE, en fecha veinticuatro veintidós (22) de julio de Dos Mil diez (2.010), y de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 eiusdem, se ordena Reponer la Causa al Estado de nombrar un Nuevo Defensor Judicial al Demandado, ciudadano: AQUILES MOLINA, todo esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 eiusdem. Por cuanto se anuló la designación del Defensor Judicial Ad Litem se nombra un Nuevo Defensor Judicial a la Parte Demandada, recayendo la designación en el Abogado TOMASINO GUILLEN ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.....