este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR la solicitud de RETENCIÓN INDEBIDA incoada por la ciudadana YAJAIRA APOLINAR, plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano JOSÉ ARQUIMERES ARELLANO SIFUENTES, igualmente identificado, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, ratificando así la decisión acordada mediante acta de fecha veintiséis (26) de junio de 2006, donde se conmino al ciudadano JOSÉ ARQUIMERES ARELLANO SIFUENTES, a la entrega inmediata de la niña OMITIR NOMBRE, a su legitima madre ciudadana YAJAIRA APOLINAR.