este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano GUIDO ALEXANDER MOLINA CIRA, ya identificado, en contra de la ciudadana MARYURI GEORGINA YINETH ARIZA GALLEGO, antes identificados, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de cuatro (04) años de edad. Debiendo el padre en lo sucesivo ejercer la Custodia de su hijo a los fines de brindarle, la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa. De igual manera y en interés del niño de autos y para preservar su estabilidad emocional, psíquica y afectiva, se le concede un régimen de visitas abierto, a la madre ciudadana MARYURI GEORGINA YINETH ARIZA GALLEGO, antes identificados, en beneficio de su hijo, siempre y cuando no entorpezca las horas de sueño, escolaridad y estado de.....