Por todos los razonamientos y elementos antes analizados y en aras de preservar el interés superior del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año y nueve (09) meses de edad, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los artículos 26, 27, 30, 358, 385, 386 ejusdem y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN DE CUSTODIA incoada por el ciudadano DELMYS JESUS AYALA RONDÓN, en contra de la ciudadana GLENDYS CAROLINA BARRIOS ABREU, antes identificados, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año y nueve (09) meses de edad.-------------------------------------------------------------------------------------------------