En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente y a la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad respectivamente. Como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante SÁNCHEZ TORRES LUIS ALBERTO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.490.526, el cual falleció el día veinte de agosto del año 2004, en el Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida, según acta de defunción Nº 923, de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado .....