ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA NULA LA DESIGNACIÓN DE LA DEFENSORA AD-LITEM en la persona de la ABG. CARMEN YOLANDA MONSALVE, en fecha veintiséis de enero de dos mil nueve (26-01-2009) y de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 eiusdem, se ordena Reponer la Causa al Estado de nombrar un Nuevo Defensor Judicial al Demandado ciudadano: GONZALO MORALES CARRILLO, todo esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 eiusdem. Por cuanto se anuló la designación de la Defensora Judicial Ad-Litem, se nombra un Nuevo Defensor Judicial a la Parte Demandada, recayendo la designación en el Abogado TOMASINO GUILLÉN ARANGURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identi.....