este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, de los adolescentes YUSMARI DEL CARMEN, ONEISE JOSÉ Y SANDRA YAMILETH GUTIERREZ CARRERO, de dieciséis (16), catorce (14) y trece (13) años de edad en su orden, en el ciudadano EUDE ALEXANDER RAMÍREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.351.223 y hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 415 del Código Civil Vigente. Expídanse copias certificadas por Secretaría de éste Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación conforme a lo previsto en los artículos 413 y 415 eiusdem. Tráigase constancia a autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CÚMPLAS.....