En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble, ubicado en la Aldea La Pedregosa, calle Isnotú, casa Nº 10-10 Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, la cual se encuentra registrada bajo el Nº 38, Tomo 21, protocolo 1º primer Trimestre de fecha 20 de febrero de 1995, el cual es propiedad de los padres del demandado de autos ciudadanos JEAN CONSTANT BATTIN Y EVELYNE BATTIN, tal y como consta en documento descrito.
Se libro oficio y se dejó copia en el expediente. Se ordenó abrir cuaderno separado, con la copia del presente auto, certifíquese por secretaria las copias pertinentes. Cúmplase. --------------------