este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento de Colocación Familiar, en razón del Territorio, de conformidad con el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda su remisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Expediente Nº 0873, NIÑA: OMITIR NOMBRES Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR, Procedencia TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Fecha de Entrada: catorce (14), Mes Octubre, Año 2.005. Así se decide.--------------------------------------------------