Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano: LARRY ANDERSON GUILLEN ALBORNOZ, contra el ciudadano: LAVA COCHE MEVICAR, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: FABIO GRISOLIA GONZALEZ. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.1.305, 20) por los conceptos antes señalados. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente .....