PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por la ciudadana MARIANA GARCIA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-19.592.052, domiciliada en Conjunto Residencial Parque Manzanare, casa Nº 48-1, Manzano Bajo de Ejido, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil; asistida por el abogado en ejercicio PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.952, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.410, domiciliado en Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano JOSÉ VICENTE GARI PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.754.564, de este domicilio y civilmente hábil, con fundamento en la causal 5ta del artículo 185 del Código Civil Venezolano.