PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN EL EXTRANJERO, E INSTITUCIONES FAMILIARES, suscrito y presentado por los ciudadanos MIRIAM ANDREA TOVAR PEREZ y AARÓN ADOLFO CANCHICA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.965.839 y V-17.876.100, en su orden, domiciliados en la urbanización Don Perucho, avenida 4, casa 2-59, El Arenal, parroquia Arias, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a favor, La niña (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, (F.N: 25/07/2018), Pasaporte N°164623806, y el adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 32.409.101 (F.N: 12/11/2007), Pasaporte N° 164623660; pasándolo en autoridad.....