Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y dos (02) años de edad, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre JOSE JACOB BRICEÑO ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.882.624 con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.