este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA Medida Preventiva de conformidad con el artículo 466-B literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, por lo que La Zona Educativa Nº 14 del estado Mérida, a partir de la presente fecha 1) deberá aumentar urgente y provisionalmente dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) la obligación de manutención mensual ya fijada, pudiendo ser descontada en dos partes iguales cada quincena. Así mismo en el mes de diciembre deberá aumentar siete mil bolívares (Bs.7.000,00) al bono navideño ya fijado y en el mes de julio deberá aumentar siete mil bolívares (Bs.7.000,00) al bono escolar ya fijado. 3) A razón de lo anterior se ordena oficiar a la Directora de la Zona Educativa Nº 14, Mérida a los .....