Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, así como a los ciudadanos JULIANY CAROLINA RANGEL MONCADA, ROSA HAIDE RANGEL PEÑALOZA, MERY YUDITH RANEL PEÑALOZA, ROBINSON JOSE RANGEL PEÑALOZA y DANIELA DEL MAR RANGEL HURTADO, como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de JOSE CECILIO RANGEL MARQUEZ, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros