En el día 07/11/2017, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos REY EMERSON ZAMBRANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.350.343 y YUSTII MARGARITA ZAMBRANO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.069.671, a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia, se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. CUMPLASE.