este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda de AUTORIZACION JUDICIAL PARA HIPOTECAR, intentada por el ciudadano WILMER ALIZO ZAMBRANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 457 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes