este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos a terceros". Seguidamente el ciudadano ASCANIO DEL VALLE ROJAS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.101.934, actuando en su carácter CURADOR ESPECIAL, del adolescente SE OMITEN NOMBRES, dieciséis (16) años de edad, será el encargado de representarlo en la firma del documento de adquisición del bien inmueble por ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los s.....