Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos MARBELYS COROMOTO ZAMBRANO DE USECHE y WILMER GILBERTO USECHE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.024.535 y 8.000.895, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.850 y 73.849, domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos YRIS COROMOTO MANZANILLA y OSCAR JOSÉ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.324.300 y V-9.324.207, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 5 años de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna dispos.....