PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos YURIMAR VEGA MOLINA y JOSÉ BLADIMIR MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.124.747 y V-16.908.478, en su orden, ambos domiciliados en la Urbanización Los Pinos, avenida principal, casa N°06, El Valle, parroquia Gonzalo Picón Febres, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana YURIMAR VEGA MOLINA, garantizando así los derechos y garantías de los ciudadanos adolescentes JOSÉ ALEJANDRO MOLINA VEGA, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.814.670, F.N: 06/10/2008 y MARIETH DE LOS ANGELES MOLINA VEGA, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.938.944, F.N: 30/08/2011, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.