PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTRANJERO, requerida por el ciudadano IVAN ARTURO LACRUZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad venezolana Nº V-18.965.610, domiciliado en la vía El Salado, Loma de Los Ángeles, parte alta, casa S/N, municipio Campo Elías del estado Bolivariano del Mérida y civilmente hábil, teléfono: 0416.114.61.10, correo electrónico: ivanlacruz.717@gmail.com, a favor de sus hijos los hermanos LACRUZ PIEDRA:El niño YEYBTHER ALEJANDRO LACRUZ PIEDRA, de siete (07) años de edad, F.N.:27/10/2016, pasaporte venezolano N°178846194; El niño ENKELYER LEANDRO LACRUZ PIEDRA, de diez (10) años de edad, F.N.:09/06/2013, titular de la cedula de identidad Nº V-34.856.369 pasaporte venezolano N°178846929; y La Adolescente YASMAY LIBBY LACRUZ PIEDRA, de catorce (14) años de edad, F.N.:16/02/2010, titular de la cedula de identidad Nº V-33.803.795, pasaporte venezolano N°178846916.