este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" y "l" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de los niños SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de tres (03) y cinco (05) años de edad, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de tres (03) y cinco (05) años de edad, como parte de la carga familiar y en consecuencia depende económicamente de la ciudadana CLARITZA JEANNETH RONDON QUINTERO. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.